Decreto Nº 1967 -2018

Sustituye el art. 4 del Decreto Nº 988-2018 que crea el Plan Provincial de Viviendas Sociales

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en el B.O. 3317 del 06-07-2018

Dictado el 26-06-2018

Operador del Digesto: M.L.E.

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 4778/2018 caratulado: "MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA - S/ PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - VIVIENDAS LA PAMPA-"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que de fojas 15 a 17, se agrega copia del Decreto Nº 988/2018 por el cual se aprueba el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES . "VIVIENDAS LA PAMPA";

 

          Que el artículo 4º dispone que dicha suma será de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000), por unidad nueva que se construya;

 

          Que a fojas 48, la Gerencia General del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, informa que ante el aumento de la inflación ocurrida entre los meses de Enero a Mayo del año en curso, reflejada por el Indice de la Construcció que arroja un aumento acomulado del 12,9%, resulta conveniente aumentar el valor del aporte no reintegrable, a fin que las UNIDADES EJECUTORAS cuenten con importes acordes a los montos que deben erogarse para la construcción de viviendas, prestando conformidad el Señor Presidente del Organismo a fojas 49;

 

          Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en el Instituto Provincial Autáquico de Vivienda y e el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; no teniendo objeciones legales que formular;

 

          Que, por lo expuesto resulta procedente el dictado del instrumento legal correspondientes;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1°.- Sustitúyase  el artículo    del  Decreto    988  de  fecha  27  de  abril  de 2018,  el  que  quedará  redactado  de  la  siguiente  manera:

 

"Artículo  4°.-El  monto  a  otorgar  a  los  Municipios  en  su calidad   de   UNIDAD   EJECUTORA,   será   de PESOS CUATROCIENTOS  MIL  ($  400.000,00),  por  unidad  de vivienda nueva que se construya"

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos.-